
El artículo 168 de la Ley de Tránsito indica que en los accidentes en los que se produzcan daños, el o los participantes tienen la obligación de dar cuenta, de inmediato, a la autoridad policial más cercana.
Además, el artículo 176 establece que, en los accidentes en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe tiene la obligación de:
Junto con lo anterior, el artículo 173 señala que los vehículos no pueden permanecer en la vía pública luego de resultar dañados por un accidente, por lo que deben ser retirados, a la brevedad, por el conductor o por orden Carabineros o Inspectores Fiscales y Municipales.
Y, en los casos de fuga del conductor que haya participado de un accidente, el auto será retraído y puesto a disposición del Tribunal competente o del Ministerio Público.
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El artículo 168 establece que quien no cumpla con las indicaciones que te presentamos en el punto anterior y abandone el lugar del accidente, tendrá presunción de responsabilidad frente al siniestro.
Además, si participas de un accidente de tránsito y huyes del lugar, no estarás cumpliendo con las obligaciones de los artículos 168 y 176. Por lo tanto, fugarse tras causar un accidente de tránsito, o participar de uno, sí se trataría de un delito condenado con cárcel y otras sanciones.
Como el artículo 176 de la Ley de Tránsito lo indica, en accidentes en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor sea partícipe tiene la obligación de:
Entonces, si no se cumple con prestar ayuda, se trataría de una “omisión de auxilio”, considerada un delito castigado con cárcel y otras sanciones.
Las consecuencias de fugarse de un accidente de tránsito dependerán de la gravedad de los daños ocasionados por este y se encuentran determinadas en el artículo 195 de la Ley de Tránsito.
Si te fugas de un accidente de tránsito en el que se producen daños, sin dar cuenta a la autoridad más cercana, serás sancionado con:
En el caso de un accidente en el que se producen lesiones, si te fugas sin detener la marcha, prestar la ayuda que sea posible ni dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, estarás cometiendo un delito y serás sancionado con las siguientes penas:
Por otra parte, si se produjese la muerte de una persona o las lesiones la dejan ofendida de mente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, las penas serán las siguientes:
Además de todas las sanciones mencionadas, si te fugas tras causar un accidente de tránsito o ser parte de uno, serás presuntamente responsable del siniestro.
Sí, se puede anular la licencia de conducir por fugarse de un accidente en Chile, en los casos en que se produzcan lesiones o la muerte de una persona.
Si eres víctima de un accidente de tránsito y el otro conductor se da a la fuga, tienes los siguientes derechos:
Si embargo, debes tener en cuenta que el artículo 166 indica que “el mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente”.
Entonces, si una persona infringe las normas de tránsito, pero la contravención no es la causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización.
Tanto si eres parte del accidente de tránsito como si eres testigo de uno, puedes denunciar la fuga de un conductor llamando a Carabineros de Chile, es decir, al 133.
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