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Ley Jacinta: ¿En qué consiste?

En enero de 2024 entró en tramitación el proyecto de ley conocido como Ley Jacinta, que busca aumentar las exigencias para obtener la licencia de conducir y establecer medidas de protección para las víctimas de siniestros de tránsito. Conoce más detalles en este artículo.

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¿Qué es la Ley Jacinta?

La Ley Jacinta es una normativa que surgió a partir de la muerte de Jacinta González, de 5 meses de edad, mientras daba un paseo en auto con sus padres en agosto de 2022.

Este siniestro de tránsito con resultado fatal fue ocasionado por un conductor de 80 años con cáncer etapa IV que perdió el control de su auto. De acuerdo con el informe de Carabineros, el adulto mayor confundió el pedal del freno con el del acelerador.

Por ello, el abuelo de Jacinta, Max Schnitzer, ha impulsado la Ley Jacinta, buscando aumentar las exigencias para obtener y renovar la licencia de conducir y establecer medidas de protección a las víctimas de accidentes de tránsito, siendo estos los objetivos de la Ley Jacinta:

Esta ley modifica la Ley de Tránsito, el Código del Trabajo y el Código Procesal Penal, argumentando que una avanzada edad puede significar un deterioro en aspectos importantes para la conducción.

Por su parte, Liza Lucero, abogada de la familia de Jacinta, dijo a La Tercera sobre la ley: “De esa forma vamos a asegurar que todas las personas tengan la salud compatible con una actividad tan peligrosa como es la conducción”.

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¿Cuáles son los cambios de la Ley Jacinta?

La Ley Jacinta modifica la Ley de Tránsito, la Ley 18.940 y el Código del Trabajo en los siguientes aspectos:

  • Se agrega el requisito general para obtener la licencia de conducir de presentar una declaración jurada de salud.
  • En el caso de contravenir lo anterior, se castigará con una multa de 1 a 1,5 UTM y la cancelación de la licencia de conducir.
  • Se hacen cambios en cuanto a la acreditación de idoneidad física y psíquica.
  • Se establece que solo niños desde 12 años de edad pueden viajar como acompañantes en una moto.
  • Aumento de las coberturas de indemnización del SOAP.
  • Disminución del plazo de días para el pago de la indemnización del SOAP en caso de muerte.
  • Aumento del fuero laboral en caso de muerte del hijo de un trabajador.

A continuación, te detallamos cada artículo y sus modificaciones.

Cambios de la Ley Jacinta a la Ley de Tránsito

Antes de indicarte las modificaciones, es importante mencionar que muchos de estos cambios aluden a un reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en un plazo de doce meses desde la publicación de esta normativa en el Diario Oficial.

Dicho esto, los siguientes son algunos de los cambios que la Ley Jacinta realizará en la Ley de Tránsito: 

Artículo 13: Requisitos generales para obtener la licencia de conducir

En el artículo 13, se suma el requisito general para obtener la licencia de conducir número 6:

Acreditar, mediante declaración jurada, que no ha sido diagnosticado ni conoce padecer de alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas establecidas en el reglamento dispuesto para tales efectos”.

Artículo 14: Requisitos específicos para obtener la licencia de conducir

También, en este artículo se suma que para obtener la licencia de conducir profesional, “la evaluación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes o de los titulares de licencias de conductor deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento”.

Artículo 15: Idoneidad física y psíquica para obtener la licencia de conducir

Se agrega que la idoneidad física y psíquica para obtener la licencia de conducir estará determinada por un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministerio de Salud. 

Artículo 75: Pasajeros niños como acompañantes en motos

Otro cambio es que en el artículo 75, se agrega que los niños que viajen como acompañantes en motos, deben cumplir con:

  • Tener como mínimo doce años.
  • Ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la moto.
  • No se puede situar en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio de la moto.

Artículo 200: Multa por declarar falsamente no padecer enfermedades inhabilitantes para conducir

Además, se agrega la falta grave de “declarar falsamente que no padece alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas para efectos de acreditar idoneidad física y psíquica en lo que respecta al procedimiento de la obtención o control de licencias de conductor”.

Junto con ser una infracción de tránsito grave cuya multa puede ir de 1 a 1,5 UTM ($69.751 a $104.627, según el valor de la UTM de enero de 2026), será una causal de cancelación de la licencia.

Cambios de la Ley Jacinta a la Ley 18.940

Junto con la Ley de Tránsito, la Ley Jacinta modifica la Ley 18.940, que establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) causados por circulación de vehículos motorizados:

Aumento de las coberturas del SOAP

El artículo 25 será modificado, aumentando las coberturas y garantizando las siguientes indemnizaciones:

  • 600 UF en caso de muerte.
  • 600 UF en caso de incapacidad permanente total.
  • 400 UF en caso de incapacidad permanente parcial.
  • 600 UF para gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación.

Reducción del plazo para el pago de las indemnizaciones del SOAP

El artículo 30 también será modificado. Aquí, se indica que las indemnizaciones del SOAP se pagarán al beneficiario respectivo dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes.

Sin embargo, con la Ley Jacinta, estos 10 días se reducirán a 7, en el caso de muerte de la víctima.

Cambios de la Ley Jacinta al Código del Trabajo

Así también, en el Código del Trabajo, se modifica el artículo 66, estableciendo que en el caso de muerte del hijo de un trabajador, este gozará de fuero laboral por un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. 

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¿Cuándo comienza a regir la Ley Jacinta?

En enero de 2024 se inició la tramitación legislativa de este proyecto y en agosto de 2024, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislarlo con diez votos a favor y una abstención.

Y el 23 de diciembre de 2025, se anunció que la Ley Jacinta terminó sus trámites en el Congreso

Ahora, el proceso será el siguiente:

  1. Promulgación de la Ley y publicación en el Diario Oficial.
  2. El siguiente paso será la publicación del Reglamento de la Ley en el Diario Oficial, para lo cual hay un plazo de 12 meses.
  3. Finalmente, la Ley Jacinta comenzará a regir noventa días después de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial.

Considerando los rangos de tiempo mencionados, la ley debería entrar en vigor a fines de 2026 o a principios de 2027.

¿Qué dice actualmente la Ley de Tránsito sobre conducción y problemas de salud?

Actualmente, la Ley de Tránsito no considera una edad máxima para otorgar o renovar la licencia de conducir, y los requisitos para obtener por primera vez la licencia no profesional clase B son:

  • Tener como mínimo 18 años de edad.
  • Excepcionalmente, se puede otorgar a postulantes mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, y cuenten con autorización de sus padres, apoderados o representantes legales.
  • Ser egresado de enseñanza básica.
  • Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
  • Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. 
  • Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes.
  • Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas.
  • No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile consumiendo alcohol o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos doce meses.

Y para renovarla, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
  • Examen médico.
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¿Qué exige actualmente el examen médico para obtener la licencia de conducir?

Para acreditar la idoneidad física para conducir, el postulante a la licencia debe pasar por un examen médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal.

De acuerdo con el Decreto 170, el “Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor”, estos son los requisitos médicos que deben cumplir los postulantes para obtener sus licencias de conducir:

Alteraciones físicas y psíquicas consideradas carentes de aptitudes para obtener la licencia clase B

  1. Todas las enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia.
  2. Todas las enfermedades que produzcan movimientos involuntarios o una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión requeridas en la conducción.
  3. Defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
  4. Insuficiencia respiratoria que haga requerir oxígeno en forma habitual.
  5. Insuficiencia cardíaca permanente grados III y IV.
  6. Angina inestable, de reposo o a esfuerzos mínimos.
  7. Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo, en posición sentada, con la extremidad superior apoyada en una mesa, a la altura del corazón.
  8. Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV.
  9. Alzheimer u otras demencias moderadas o severas.
  10. Cáncer, con performance status mayor o igual a 2, según el East Cooperative Oncology Group (Ecog).
  11. Diplopia no corregida.
  12. Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la autorización del médico del Gabinete.
  13. Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.

Además, se debe aprobar un examen sensométrico y psicométrico que mide los tiempos de reacción y la coordinación motriz.

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